REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control N° 1Sección Adolescentes
San Felipe, 22 de Marzo del 2006
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000232
ASUNTO : UP01-D-2003-000232
Visto el contenido del libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del joven OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, de 18 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20-177.102, residenciado en la calle las Mercedes, casa s/n°, sector El Paují Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Robo Agravado por un hecho ocurrido el día 25 de Noviembre del año 2003, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, los funcionarios Nicolás Rodríguez, Rafael Graterol, Leopoldo Álvarez y Juan Betancourt, ambos adscritos a la Comisaría de Policía Brigada de Orden Público del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido en la Unidad OP-02, cuando se desplazaban por la Calle 12 de la Urbanización La Morita Nueva Municipio Cocorote avenida Los Leones con calle 3 de la referida jurisdicción, observaron a una ciudadana que al notar la presencia de los funcionarios les hizo un llamado de auxilio quien al llegar al lugar donde ese encontraba la ciudadana Erika Solano, titular de la cédula de identidad N° 12.735.619, le notificó que dos ciudadanos bajo amenaza de muerte y apuntándola con una presunta arma de fuego la despojaron de un bolso de color rojo, contentivo de objetos personales, emprendiendo veloz carrera al ver la presencia policial introduciéndose a una vivienda de la misma calle, por lo que nos dirigimos a dicho inmueble, donde por solicitud del propietario se procedió a realizar una inspección en dicha residencia, encontrando en el segundo cuarto a un ciudadano a quién se le encontró en su poder específicamente en la intima un facsímil de arma de fuego aniquilada con la empuñadura de color negro, el cual quedó identificado como Omar Alejandro Juco Molina. Celebrada la audiencia preliminar y habiéndose anunciado un Cambio de Calificación Jurídica la cual consiste en Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, el representante del Ministerio Público solicitó fuera Admitida totalmente la Acusación interpuesta, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, que se acuerde el enjuiciamiento del acusado y se aperture a juicio oral y reservado, en el cual el joven Omar Alejandro Juco Molina, antes identificado, Admitió los Hechos y solicitó la inmediata imposición de la Sanción en aplicación al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige esta materia especial. Este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al momento de fundamentar la decisión en su oportunidad legal, sancionó conforme a lo previsto en el artículo 620 Literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven Omar Alejandro Juco Molina, a cumplir las sanción prevista en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comportan la medida Libertad Asistida, al considerarlo autor responsable del Delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y con los elementos que constan en autos se observa lo siguiente:
I
Hechos Sometidos a Consideración.
Del escrito de acusación, así como de las demás actas que conforman la presente causa que fueron expuestos y fundamentados en forma oral por el representante del Ministerio Público, se desprende que en fecha 25 de Noviembre del año 2003, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, los funcionarios Nicolás Rodríguez, Rafael Graterol, Leopoldo Álvarez y Juan Betancourt, ambos adscritos a la Comisaría de Policía Brigada de Orden Público del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido en la Unidad OP-02, cuando se desplazaban por la Calle 12 de la Urbanización La Morita Nueva Municipio Cocorote avenida Los Leones con calle 3 de la referida jurisdicción, observaron a una ciudadana que al notar la presencia de los funcionarios les hizo un llamado de auxilio quien al llegar al lugar donde ese encontraba la ciudadana Erika Solano, titular de la cédula de identidad N° 12.735.619, le notificó que dos ciudadanos bajo amenaza de muerte y apuntándola con una presunta arma de fuego la despojaron de un bolso de color rojo, contentivo de objetos personales, emprendiendo veloz carrera al ver la presencia policial introduciéndose a una vivienda de la misma calle, por lo que nos dirigimos a dicho inmueble, donde por solicitud del propietario se procedió a realizar una inspección en dicha residencia, encontrando en el segundo cuarto a un ciudadano a quién se le encontró en su poder específicamente en la intima un facsímil de arma de fuego aniquilada con la empuñadura de color negro, el cual quedó identificado como Omar Alejandro Juco Molina quien fue colocado a la orden del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, información esta que tiene su asidero en el contenido del Acta Policial de fecha 24/11/03, inserta al folio 39 en la cual se deja constancia del procedimiento donde resultó detenido el joven Omar Alejandro Juco Molina y de la incautación del facsimil de arma de fuego.
II
Determinación precisa y circunstancias del hecho que el Tribunal estime Acreditado.
De los hechos antes descritos, se desprende una clara trasgresión del precepto establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal que establece el delito de Robo Agravado. …” Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada……..
Artículos 80…..Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad…………. y estos hechos se encuentran acreditados en base a los siguientes elementos de prueba:
1. Con el Acta Policial de fecha 25/11/03, suscrita por los funcionarios Nicolas Rodríguez, Rafael Graterol, Leopoldo Alvarez y Juan Betancourt, donde se deja constancia del procedimiento realizado
2. Con el Acta Policial de fecha 25/11/03 suscrita por el funcionario Luis Castro, donde se deja constancia de haber recibido el procedimiento
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 143 de fecha 30/12/03 suscrita por el experto Inspector Deivis Colmenarez, donde se deja constancia de un arma de fuego incautada y donde se determina las características de la misma
4.-.- Con la declaración del joven Omar Alejandro Juco Molina, quien en la Audiencia Preliminar “ Admite los Hechos objeto de la presente investigación penal”.
III
Fundamentos de Hecho y de Derecho.
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado en autos que se reflejan en el considerando anterior, se evidencia que el joven Omar Alejandro Juco Molina, participó en la comisión de un hecho punible con su conducta desplegada en fecha 25 de Noviembre del año 2003, en la perpetración del ilícito penal de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas.
IV
Sanción Aplicable
Como quiera que el joven OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hechos, este Juzgado de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente pasa inmediatamente a imponer la sanción aplicar, tomando en consideración las pautas para determinar la imposición de la sanción estatuidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa inmediatamente a determinar la sanción que le corresponde conforme a lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así que estimando el daño social causado y las circunstancias propias del suceso, este Despacho judicial considera ajustada la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, referidas a que se impongan como sanción al joven acusado la Medida de Libertad Asistida contemplada en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses.
En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida, ésta será asignada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de control y seguimiento respectivo.-
Estas medidas impuesta al adolescente encartado se encuentran sujetas a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y al juicio educativo, en la finalidad de concretizar al adolescente incurso en el proceso penal adolescencial y con la intención de dar respuesta a la sociedad que exige la contención del fenómeno criminal.
V
Decisión.
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al joven Omar Alejandro Juco Molina, plenamente identificado en autos a cumplir de las medida Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al considerarlo responsable del hecho típico dañoso previsto en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal que se refiere al delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ameritan seguimiento especializado y la inclusión del joven en programas públicos o privados.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en consecuencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el lapso de Ley.
La Juez de Control N° 1 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo,
La Secretaria,
Abg, Olga Gallo
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