REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000186
ASUNTO : UP01-P-2005-000186
Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones y visto el contenido de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en asunto penal que obra en contra del adolescentes Roberth José Torres Escalona, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-06-87, cédula de identidad N° 19.615.987, natural de San Felipe Estado Yaracuy residenciado en la Calle Piar entre Avenida Amadeo saturno y Callejón Mata Palo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo) previsto en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Mendoza Meléndez, este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado y con los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:
PRIMERO:
Que Ministerio Público, es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y que considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente antes señalado en el Delito de Robo previsto en el Artículo 457 del Código Penal vigente.-
SEGUNDO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos en el considerando anterior este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente ROBERTH JOSE TORRES ESCALONA, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1 (s)
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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