Vista la solicitud formulada y sustentada por el Fiscal Noveno y Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescente donde requieren de este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes la Constitución de Tribunal en su categoría Unipersonal en el presente asunto penal, por cuanto cada venezolano debe ser juzgado por sus jueces naturales, y en este caso de sustancias psicotrópicas, y la cantidad es de 38 gramos de marihuana, y la ley prevé hasta 100 gramos, difícilmente se puede entender para que se tenga como tal, y la defensa considera que se debe quedar como unipersonal. En virtud de los requerimientos de las partes en alegar la violación de la garantía del Juez Natural, este tribunal de juicio observa lo siguiente:
I
Análisis del caso.
La norma rectora en el proceso penal adolescencial para la Constitución de Tribunal bien sea en su categoría mixta o unipersonal es el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , estableciendo dicha norma que tal integración dependerá de la sanción solicitada por el Ministerio Fiscal en libelo acusatorio.
En el caso del Tribunal Mixto que se integrará por tres jueces (un Juez profesional y dos escabinos) cuando la sanción solicitada en el libelo acusatorio se trate de uno de los delitos que merezca como sanción la privación de libertad contenidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley especial.
En los demás casos actuara el Juez Profesional.
Observa este Tribunal de Juicio que a los folios 28,29,30 que rielan en la presente causa , que el Ministerio Fiscal en la presentación del libelo acusatorio que obra contra del adolescente J. A. Rodríguez, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas requirió a este Tribunal que se aplicara como sanción al adolescente encartado la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años.
En vista a estas consideraciones lo procedente en este asunto desde el punto de vista legal y procesal a tenor de lo previsto en el artículo 584 de la Ley especial que rige la materia, es la constitución del Tribunal en su Categoría Mixta, en consecuencia se declara improcedente la petición del Fiscal de Ministerio Publico y de la Defensa Publica 1°, donde requiere la Constitución del Tribunal en su categoría Unipersonal. Y así se decide.
II
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica 1° en relación a la constitución del Tribunal en su categoría Unipersonal y ordena la constitución del Tribunal Mixto tal como había quedado constituido el 24 de Octubre de 2005, a tenor de lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la fijación del Juicio Oral y reservado en el presente asunto. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria,
Abg. Julibeth Paz.
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