ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000049
ASUNTO : UP01-D-2003-000236
IMPUTADOS: Arnoldo Jesús Gutierrez Tamayo
Héctor Antonio Blasco Pulgar
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
VICTIMA: Ysmervi Leinin Riera Piñero
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda
DELITO: Robo Agravado, Violación, Agavillamiento.
JUEZA:: Abog. María Corona
SECRETARIO: Douglas Fuentes.
Vista que no existe en el dossier COMPUTO ACTUALIZADO, de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales han sido impuestas a los adolescentes sancionados ARNOLDO JESÚS GUTIÉRREZ TAMAYO y HECTOR ANTONIO BLASCO PULGAR, las cuales cumplen con la supervisión, asistencia y orientación de los miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, tomando en cuenta para la realización del computo los últimos informe de seguimiento de las sanciones de fecha 02-11-05, los cuales rielan a los folios 818 y 819 del expediente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procede a practicar el Cómputo, con la finalidad de ejercer un control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las sanciones antes mencionadas, una vez que en fecha 11 de Agosto del año 2.005, se les sustituyó la Sanción de Privación de Libertad, por las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que les resta de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, observa este Tribunal lo siguiente:
En primer lugar. El sancionado ARNOLDO JESÚS GUTIÉRREZ TAMAYO ha estado detenido desde el 05/12/2003, en virtud de la medida de detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la
Audiencia Preliminar, evadiéndose del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, en fecha 08/06/2004, según consta en oficio N° 105 que riela inserta al folio 355 de la Segunda Pieza del presente expediente; por lo que el referido sancionado cumplió un tiempo de reclusión de Seis (6) meses y Tres (3), días desde la fecha 05/12/2003 hasta el día 08/06/2004, fecha esta en que el mismo se fugó de dicho centro. Posteriormente en fecha 06/08/2004 el sancionado ARNOLDO GUTIÉRREZ TAMAYO fue localizado por funcionarios adscritos a la Disip de este Estado, siendo trasladado a la Sección de Adolescentes de la Comandancia General de Policía de esta entidad, donde permaneció detenido hasta el día 10/08/04 a la orden de este Despacho, y a partir de ese día, se acordó su inmediato traslado al Internado Judicial de San Felipe, lugar este asignado para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, hasta el día de 11/08/2005, fecha esta en la cual se realizó audiencia privada y se sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que les resta de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, en aplicación de diferentes instrumentos jurídicos Internacionales, en concordancia con los artículos 621,629, 646 y 647 ejusdem. Y en tal sentido procediendo a restar el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, consistente en DOS (2) años y SEIS (6) meses, cuyo adolescente cumplió hasta el día 11-08-05, un lapso de Un (1) año, Seis (06) meses y Ocho (08) días, y desde esta fecha 11-08-05, día de la sustitución de la sanción, le restaría por cumplir Once (11) meses y Veintidós (22) días, para el cumplimiento total de dichas sanciones, culminando el día 03/08/2006. Y así se decide.
En Segundo Lugar. El sancionado HECTOR ANTONIO BLASCO PULGAR, ha estado detenido desde el 28/11/2003, en virtud de solicitud de detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, internándole en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, evadiéndose el adolescente en fecha 27/01/2004, según consta en oficio N° 014 que riela inserta al folio 237, de la Segunda Pieza del dossier; por lo que él referido sancionado cumplió un tiempo de reclusión de Dos (02) meses y Veintinueve (29), días, desde la fecha 28/11/2003 hasta el día 27/01/2005, fecha esta en que se fugó de dicho centro. Posteriormente, en el día 29/01/2005, el sancionado HECTOR ANTONIO BLASCO PULGAR, fue reintegrado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel Segundo Álvarez”, por su progenitora, y desde cuya fecha cumplió la sanción de Privación Libertad hasta el día 11/08/05, fecha esta en la cual se realizó audiencia privada y se le sustituyo la sanción de Privación de Libertad por la sanciones de, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que les resta de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. En tal sentido, restando del cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, consistente en DOS (2) años y Ocho (8) meses, cuyo adolescente cumplió desde el día 28-12-03, hasta el día 11-08-05, un lapso de Un (1) año, Ocho (08) meses y Once (11) días, y desde el día 11-08-05, fecha de la sustitución de la sanción, le restaría por cumplir Once (11) meses y Diecinueve (19) días, para el cumplimiento total de dichas sanciones, culminando su cumplimiento el día 31/07/2006. Y así se decide.
En consecuencia, del cumplimiento total en las fechas correspondientes, se procederá conforme a la ley y se ordenara en su oportunidad , en todo caso, el cese de las sanciones Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 627
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los jovenes ARNOLDO JESÚS GUTIÉRREZ TAMAYO y HECTOR ANTONIO BLASCO PULGAR, y una vez transcurrido el lapso legal de firmeza de decisión, se remitirá el asunto al Archivo Central para su desincorporación y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de marzo de 2.006.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. María Corona
EL SECRETARIO,
ABG. Douglas Fuentes
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