ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000049
ASUNTO : UP01-D-2003-000236
IMPUTADO: Miguel Ángel Riera Vargas
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
VICTIMA: Ysmervi Leinin Riera Piñero
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda
DELITO: Robo Agravado, Violación, Agavillamiento.
JUEZ: Abog. María Corona
SECRETARIO: Douglas Fuentes.

Visto el contenido del escrito N° 22 F9-0016-06, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en asunto llevado al adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, de conformidad con el Artículo 48, ordinal “1°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto en donde aparece como víctima la ciudadana Ysmervi Leinin Riera Piñero.

CAPITULO I

Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que el adolescente sancionado ha fallecido y consigna la copia certificada del Certificado de defunción de Miguel Ángel Riera Vargas, en donde se evidencia que dicho adolescente falleció el día 01 de Diciembre de 2004. Una vez vistas y analizada el Certificado de defunción agregado al dossier: quien juzga verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para el


cumplimiento de la sanción de privación de Libertad y Semi Libertad, impuesta al adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, venezolano, 17 años de edad, indocumentado, residenciado en la 3era calle, casa s/n, color Gris, Sector Recta de Apolunio, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por los delitos de Robo Agravado, Violación y Agavillamiento, previsto en los artículos 458, 375 y 287 del Código Penal, en virtud de que se evidencia que falta una condición para el cumplimiento de la sanción, como es la presencia del adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, quien ha fallecido, lo que indica que opera la extinción de la Acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.

Se da inicio de la investigación, por la ocurrencia de un hecho punible, que en auto se encuentra suficientemente demostrado, este se produjo en fecha 17-11-03, aproximadamente a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45 PM), en la Urbanización La Pradera, calle 6 con Avenida 3, casa Nº B-16, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cuando el adolescente MIGUEL ANGEL RIERA PIÑERO y otros adolescentes, previo plan preconcebido también con otros ciudadanos mayores de edad, conminaron bajo amenaza de muerte con arma de fuego a la víctima a entrar a su residencia, revisando toda su casa, ultrajándola sexualmente todos y cada uno de dichos sujetos y así cada uno de los adolescentes, sustrayendo objetos de valor, prendas de vestir, muebles y artefactos eléctricos descritos en las actas. Iniciándose así la investigación del hecho punible.

Por otro lado del resultado de la investigación, se obtuvo las siguientes evidencias: 1.-Denuncia interpuesta por quien funge como víctima: YSMERVI LENÍN RIERA PIÑERO, en fecha 18-11-03, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy. 2.- Actas policiales de fechas 18-11-03 (3), 25-11-03 (4) y 28-11-03 (1), suscritas por los funcionarios: Wilber Alvarado, Sergio Fuentes, Darwin Rodríguez


adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe .3.- Acta de Inspección Ocular N° 2790, de fecha 18-11-03, suscrita por los funcionarios Víctor
Rodríguez y Wilber Alvarado, adscritos a la Sub-Delegación policial indicada. 4.- Planillas de Remisión Nos. 10604, 10609, 10625 y S/N° de fechas 18-11-03, suscritas por los funcionarios Víctor Rodríguez, Manuel Cáceres, Darwin Rodríguez y Wilber Alvarado, adscritos a la Sub-delegación policial anotada. 5.- Actas de entrevistas de los ciudadanos: YSMERVI LENÍN RIERA PIÑERO (víctima), YOVANIS ANTONIO JIMÉNEZ, MARÍA MARGARITA GUÉDEZ y JOSÉ ANGEL RIERA VARGAS. 6.- Actas de Visitas domiciliarias (2) suscritas por los funcionarios: Néstor Martínez, José Luis Díaz, Hernán Graterol, Lievano Valera, Darwin Rodríguez, Sergio Fuentes y Juan Meléndez, todos adscritos a la Policía Científica, Región Yaracuy. 7.- Resultado del Reconocimiento Médico-legal N° 1841, de fecha 19-11-03 practicado a la víctima: YSMERVI LENÍN RIERA PIÑERO, por el Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito a la Medicatura Forense de San Felipe, Estado Yaracuy, en el cual expresa: “Desgarros completos y antiguos del himen. Excoriación en semicuello izquierdo. Traumatismos simples múltiples con hematomas en cuero cabelludo. Excoriaciones en orquilla vulvar y labio mayor derecho, cono en introito vaginal, hematoma perineal y glúteo derecho. Tiempo de curación: 10 días salvo complicaciones…”.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica, como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Ahora bien, en el presente caso el Representante Fiscal solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en contra del adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, de conformidad con el Artículo 48, ordinal “1°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por


tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo. En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en su articulo 537, en su interpretación que se utilizaran otras normas cuando en la ley especial no este establecida una situación determinada y debido a que se observa que la situación de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para el cumplimiento de la sanción al adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, como es su muerte, la cual se encuadra perfectamente señalada en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que indica que la sanción Penal esta evidentemente prescrita, por ser esta personalísima, según lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d y lo procedente es declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN


Por lo que de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA. Primero: Con lugar la Solicitud del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Segundo: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Sanción de Semi Libertad, por el lapso de ocho (8) meses y Privación de Libertad, por el lapso de tres(3) años, de conformidad con los artículos 627 y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescentes, impuesta al adolescente Miguel Ángel Riera Vargas, ampliamente identificado, por los delitos de Robo Agravado, Violación y Agavillamiento, previsto en los



artículos 458, 375 y 287 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe, 28 de Marzo de 2.006.

La Juez de Ejecución N° 1 El Secretario


Abog. María Corona Abog. Douglas Fuente