REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Asunto No UP11-R-2006-000014
En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HECTOR ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la oferida contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO que sigue ante el A-quo el LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A a favor de la ciudadana MARIANELLA JORDAN. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte oferente Abogado JUAN LUIS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.220. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado ALICIA FIGUEROA ROMERO, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------
En este estado, la ciudadana Juez habiendo constatado la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HECTOR ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la oferida contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º y 147º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
POR EL OFERENTE
Abg. JUAN LUIS DIAZ
El alguacil,
JOSE GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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