REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000326

PARTES DEMANDANTE: EUSTOQUIO RAMON TOVAR

ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DEL: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 02:30 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y Continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: EUSTOQUIO RAMON TOVAR, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.631, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ADA ISABEL CONDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92353, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio, representado en este acto por la Abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000326, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se sede la palabra al ciudadano EUSTOQUIO RAMON TOVAR, ya identificado, quien expone: “Ciudadano Juez hago de su conocimiento que en la actualidad me encuentro trabajando para el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por tal razón Desisto de la Acción y del Proceso”, es todo. Acto seguido la parte demandada expone que ante tal desistimiento acepta y se adhiere a lo alegado por el actor, es todo.
En consecuencia, visto el desistimiento realizado por el actor el cual no es contrario a Derecho ni al orden público y por cuanto el Juez debe tener como norte la verdad según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTITMIENTO DE LA ACCCION Y DEL PROCESO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a las facultades expresas otorgadas al Juez según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2006,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM, de la tarde.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: Parte demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EUSTOQUIO R. TOVAR En la persona de:
JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ
Asistido por: Representado por:

Abg. ADA ISABEL CONDE
Abg. DAYANA M. LEAL CORDERO



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.