REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000043-
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY
ASISTIDO POR: Abg. MARTA A. MATEUS HEREDIA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO MORENO PINSONES
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ ÁLVAREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.798.479, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.562, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: MIGUEL ALFREDO MORENO PINSONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.336, en su carácter de Parte Demandada, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.914.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.353, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000043, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor, en la persona del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone Apoderado de la parte Demandada en la persona del ciudadano: MIGUEL ALFREDO MORENO PINSONES, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ ÁLVAREZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, identificada en autos, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago, en este mismo acto se le cancela al Actor, el ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, antes identificado, el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), en dinero en Efectivo y en Moneda de curso Legal, por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos. Seguidamente toma la palabra el Demandante en la persona del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Demandante asistido de Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que se haya efectuado el pago ofrecido por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 11:45 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandante: La parte demandada:

RICHARD A. CORDERO G.

Asistido Por:
Abg. MARTA A. MATEUS H.

Representado por:

Abg. FRANCISCO G. PÉREZ Á.







Secretaria Accidental.


Abg. NORAYDEE REVEROL V.