REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000286.-
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ
EN LA PERSONA DE: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI
REPRESENTADO POR: Abg. MERY J. MELENDEZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Quince (15) día del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.374.981, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su representante legal, ciudadano: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.930, en su condición de propietario de la empresa demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.348.018 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.469, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000286, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la Apoderada de la parte demandada LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su representante legal, ciudadano: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI, identificado en autos, representado por su Apoderada Abogada en ejercicio: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, ya identificada y a su vez el Tribunal deja constancia de la presencia en el acto de la Abogada: ADA ISABEL CONDE A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514, de este domicilio, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Yaracuy, y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Tribunal pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada de la parte demandada, LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su representante legal, ciudadano: MICHELLE FALCO CAPAZZOLI, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, antes identificada; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GALINDEZ, antes identificado a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al QUINCE (15) día del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Parte Demandada:
LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ


Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy. Representado por:

Abg. MERY JOSEFINA MELENDEZ T.

Abg. ADA ISABEL CONDE A.

La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL.