REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000355.-
PARTE DEMANDANTE: ROSMARY MARIA FANDIÑO R.
ASISTIDA POR: Abg. YASNERIS MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “DE CONDUCTORES “VIRGEN DE
LA VICTORIA”
EN LA PERSONA DE: ELY RAFAEL MONTOYA N.
REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Dieciséis (16) día del mes de Marzo 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ROSMARY M. FANDIÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-14.107.591, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERI MUJiCA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, CONTRA: LA ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “VIRGEN DE LA VICTORIA”, en la persona del ciudadano: ELY RAFAEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.290, de éste domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.946, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000355, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, en la persona de la ciudadana: ROSMARY M. FANDIÑO RONDON, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERI MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte Demandada LA ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “VIRGEN DE LA VICTORIA”, en la persona del ciudadano: ELY RAFAEL MONTOYA, antes identificado, representado en este acto por su el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante en la persona de la ciudadana: ROSMARY M. FANDIÑO RONDON, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERI MUJICA MARIN, identificada en autos, cancelarle la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.250.000,00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, los mismos serán cancelados en un solo pago, para el día VIERNES 31 DE MARZO DEL 2006, A LAS 09:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte Actora en la persona de la ciudadana: ROSMARY M. FANDIÑO RONDON, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERI MUJICA MARIN, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Demandante asistida de Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado el pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo 2006. Siendo las 10:45AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES VIRGEN DE LA VICTORIA
ROSMARY M. FANDIÑO
Representada por:
Asistida por:
Abg. YASNERIS MUJICA M. Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
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