REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000080.-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO APONTE GALLARDO
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA YARFIEL/YALFIO 536, R.L
EN LA PERSONA DE: JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JUAN CARLOS VALENZUELA F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO APONTE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.861.921, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la COOPERATIVA YARFIEL, en la persona de su representante legal, ciudadano: JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.536, de este domicilio, y en contra del cuidadano: JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, ya identificado, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto la parte Demandada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, quien consigno en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y posteriormente se le devuelva su Original, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000080, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Demandante representado por su Apoderada y el Apoderado de la parte Demandada. En este estado este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte Codemandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 23-03-2006, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que el Actor representado por su Apoderada consigno en este acto Escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados:”RP”,”TS”,”CC”,”P1” y “RA”. Asi mismo, este Juzgado deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada consigno Escrito de Pruebas y Medios Probatorios constantes de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados: con las letras: “A”, “B” y “C”. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos y devolver su Original. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:55 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
COOPERATIVA YARFIEL/YALFIO 536, R.L
PEDRO A. APONTE G.
Representada por:
Representado por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA E..
Abg. ZAFIRO NAVAS.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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