REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000024-
PARTE DEMANDANTE: ALEXI ISMAEL CORDERO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MALUFF GONZÁLEZ
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Marzo 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEXI ISMAEL CORDERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.817.851, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: RAFAEL MALUFF GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.574, de este domicilio, en su carácter de Parte Demandada, representado en éste acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.070, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.563, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En este estado este Tribunal deja constancia que en este acto ambas partes se encuentran presentes, Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 02-03-06, a las 10:00 AM. En consecuencia, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Prolongada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2006, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Marzo 2006. Siendo las 10:55 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandante: La parte demandada:

ALEXI ISMAEL CORDERO LÓPEZ.
Representado por:

Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI






La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE L. REVEROL V.