REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000185
ASUNTO ANTIGUO: UCJT-469-2004
PARTE DEMANDANTE: SANTOS OJEDA SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS H. DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: MARTIN J. CAMBERON. Representante de la empresa
(ELECTROHOGAR).
ASISTIDO POR: Abg. GILBERTO CORONA R.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., para la Celebración del Acto Conciliatorio y anunciado el mismo a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de las partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SANTOS OJEDA SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.570.226, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO N° 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: el ciudadano: MARTIN J. CAMBERON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 2.382.137, de este domicilio, en representación de la parte Demandada (ELECTROHOGAR), asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, de este domicilio, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000185, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para seguir el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo con respecto al monto restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), a favor del Actor; ya que el Accionado le planteo a la parte Actora que le concediera un termino de Cinco (05) meses para pagarle la cantidad que resta, comenzando el pago a partir del 15 de Abril del 2006, por ante la Sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente el Apoderado del Actor en la persona del ciudadano: SANTOS OJEDA SANCHEZ, identificado en autos, Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, en este acto en nombre de su mandante acepta el Termino peticionado por el Demandado, a los fines de cumplir con la totalidad del monto convenido por las partes.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:55 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La parte demandante: La parte demandada
SANTOS OJEDA SANCHEZ MARTIN J. CAMBERO N. (ELECTROHOGAR)
Representado Por: Asistido Por:
Abg. JESUS H. DELGADO Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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