REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000165
PARTE DEMANDANTE: CESILIO CHAVES y RAFAEL CAMACHO
REPRESENTADOS POR: Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMIREZ
EN LA PERSONA DE: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: AGUAS DE YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio Prolongado y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia solamente de la parte Demandante en la persona del ciudadano: RAFAEL ANGEL CAMACHO C., identificado en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: LIYEIRA PARRA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.358, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CESILIO CHAVES y RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 10.373.548 y 15.107.253 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: LIYEIRA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.309, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.358, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa INVERSIONES RAMIREZ, representada por el ciudadano: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, identificado en autos, en su condición de parte Demandada y en contra de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de la Presidente, Ing. CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000165 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solamente la parte Demandante en la persona del ciudadano: RAFAEL ANGEL CAMACHO C., identificado en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: LIYEIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.309, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.358, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte Demandada y de la parte Codemandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración del Acto Conciliatorio Prolongado y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de este ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien verifico que debido a la incomparecencia de la parte Demandada y de la parte Codemandada Solidariamente a la Celebración de este Acto, fue imposible la solución del asunto mediante este Acto Conciliatorio Prolongado de mutuo acuerdo entre las partes.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



Por la parte demandante:

RAFAEL ANGEL CAMACHO.

Representados por:


Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ





La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEÉ L. REVEROL V.