REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000363
PARTE DEMANDANTE: LORENZO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO, C.A.”
EN LAS PERSONAS DE: JORGE ELIÈCER SALCEDO y/o Abg. ELISEO MORENO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOPNES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LORENZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.159.004, domiciliado en la Calle 2, casa Nº 22, Urbanización La Esmeralda, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO, C.A.” (CASALCA), en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE ELIÈCER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.899.032, con domicilio en la Avenida Andrès Bello, Centro Comercial Alto Chama, Torre norte, Piso 4, oficina 403, Mérida, Estado Mérida, o en la persona de su Apoderado Judicial Dr. ELISEO MORENO MONSALVE, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000363, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada a las puertas de este Juzgado a la hora Fijada, se constato las incomparecencias de ambas partes (Demandante y Demandada) a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la incomparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: LORENZO CASTILLO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno y la incomparecencia de la parte Demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO, C.A.” (CASALCA), en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE ELIÈCER SALCEDO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ








La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES