REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000078.-
PARTE DEMANDANTE: EDGAR J. MARTINEZ RODRIGUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL, C.A
EN LA PERSONA DE: LUIS VIVAS
REPRESENTADO POR: Abg. WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.514.613, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.080.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.874 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A, en la persona de su representante legal el ciudadano: LUIS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.426.308, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.017 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.590, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000078, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 06 DE ABRIL DEL 2006, a las 11.00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 11:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
SEGUROS MERCANTIL C.A


Representado por:
Representado por:

Abg. WALTER J. RODRIGUEZ B.

Abg. JAVIER D. ZERPA B.

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI