REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000003-
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO ESCALONA PEREZ
REPRESENTADO POR: Abg. ALCIDES MANUEL ESCALONA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVENCA, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS (SEDRAPRE, C.A.)
EN LA PERSONA DE: EDGAR FERNÁNDEZ AGUINO
REPRESENTADOS POR: Abg. AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.974.817, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ALCIDES MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.478, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.484, domiciliado en la Ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A, en la persona del ciudadano: EDGAR FERNANDEZ AGUINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.329.352, en su carácter de Jefe de Obra, de este domicilio, en su condición de representante de la parte Demandada, y en contra de la empresa SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS (SEDRAPRE, C.A.), en la persona del ciudadano: EDGAR FERNÁNDEZ AGUINO, ya identificado, en su condición de representante de la parte Codemandada Solidariamente, ambas representadas en éste acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, ya identificada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.140, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2006-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de las partes Demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A, en la persona del ciudadano: EDGAR FERNANDEZ AGUINO, identificado en autos y por la parte Codemandada Solidariamente SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS (SEDRAPRE, C.A.), en la persona del ciudadano: EDGAR FERNÁNDEZ AGUINO, antes identificado, representados por la Abogada en ejercicio: AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, identificada en autos, quien en nombre de sus mandantes expone: Convengo en que el Despido invocado por el Demandante es Injustificado, es decir que mis representadas Persisten en el Despido, de conformidad con lo previsto en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, en nombre de mis representadas le ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al Actor pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 4.629.209,87), por conceptos de pago de los Salarios Caídos ocasionados por el presente procedimiento, los cuales serán cancelados desde el día VIERNES 13-01-2006 hasta el día VIERNES 31-03-2006, calculados a razón del Salario convenido entre las partes por el monto de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 24.551,56), tal como se evidencia de la planilla de liquidación de fecha 23 de Marzo del 2006 y a su vez ofrece pagarle las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los demás Debitos Laborales, tales como:( Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, los cuales serán cancelados en Dos (02) partes iguales, en los siguientes términos: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 2.314.604,93), para el día JUEVES 06-04-2006, a las 11:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. En cuanto al monto restante de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 2.314.604,93), se les cancelara el día JUEVES 20-04-2006, a las 11:00 AM, por ante la sede de este Tribunal, concluida su exposición. Seguidamente el Apoderado del demandante, en la persona del ciudadano: OSWALDO ANTONIO ESCALONA PEREZ, antes identificado, el Abogado en ejercicio: ALCIDES MANUEL ESCALONA, ya identificado, pide la palabra para exponer: Ratifico en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el ofrecimiento planteado por la Apoderada de las empresas demandada y Codemandada Solidariamente, en consecuencia, en esta misma oportunidad actuando en nombre de su Mandante, acepto la propuesta planteada por la Apoderada de la parte demandada y Codemandada en las condiciones y términos antes expuestos y a su vez aduce que su mandante recibió conforme la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.3.238.167,33), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en Actas Procesales que se haya cancelado la totalidad del monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 3:30 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

La parte demandante:
La parte demandada y Codemandada Solidariamente:
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVENCA (C.A.)
Representado por:
SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS (SEDRAPRE, C.A.)

Abg. ALCIDES MANUEL ESCALONA

Representadas por:


Abg. AURA VALDEZ MARTINEZ

La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL.