REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) de Marzo de 2006.
195° Y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000080.
Vista la diligencia que riela al folio sesenta y uno (61) de este expediente, suscrita en fecha 24 de Marzo del año en curso por el ciudadano: JUAN CARLOS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.536, de este domicilio, actuando con su carácter de parte Codemandado Solidariamente, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de este domicilio, mediante la cual solicito se reponga la causa al estado de nueva admisión, para así individualizar a la persona codemandada en el presente asunto. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por el representante de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS VALENZUELA, ya identificado, por cuanto observa de los autos que las actuaciones contenidas en las Actas Procesales de esta causa, no se tratan de Autos de Mero Tramite emanados de este Juzgado, sino que consta en autos anteriores a este, actuaciones que contienen Sentencia en ocasión a la Incomparecencia de la parte Demandada a la Celebración de Audiencia Preliminar Prolongada y Sentencia Condenatoria, por lo tanto quien Juzga no puede revocar su propia decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicada por analogía de conformidad con lo pautado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental:
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR/lisbethcamacaro.
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