REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000404
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO J. CAÑA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NEW PLANET, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE JAVIER SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ R.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSE JAVIER SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.909.541, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO JOSÈ CAÑA M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa COMERCIAL NEW PLANET, C.A., en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.573, de este domicilio, en su condición Director Principal de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.552.882, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62.051, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000404 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante y la parte Demandada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 15-03-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 PM, de la Tarde.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
COMERCIAL NEW PLANET, C.A.

ARNOLDO JOSE LUCENA Representado por: Representada Por:

Abg. KAREM RIVADA D. Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ.

Abg. PEDRO J. CAÑAS M.




La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL