REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000385.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77
EN LA PERSONA DE: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) día del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.152.557, de este domicilio, CONTRA: la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77, en la persona de la ciudadana: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.909, de este domicilio, en su carácter de representante de la parte demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000385, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el Apoderado de la parte demandada: INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77, en la persona de la ciudadana: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA, antes identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA E., ya identificado y a su vez el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada: ADA ISABEL CONDE A, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad Nº 15.229.514, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353, de este domicilio, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Tribunal pasa a constatar la comparecencia del Apoderado de la parte demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA E, antes identificado; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona de la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Siete (07) día del mes de Marzo de 2006. Siendo las 11:35 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandada:
INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77




Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Yaracuy.

Abg. ADA ISABEL CONDE Representada por:


Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.




La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE L. REVEROL V.