REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000051.-
PARTE DEMANDANTE: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FELDANY (Firma Personal)
EN LA PERSONA DE: LOURDES A. PERAZA DE SEQUERA
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LOURDES A. PERAZA DE SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.095.602, domiciliada en la Calle Los Bollogos, principal Barrio San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa FARMACIA FELDANY, (firma Personal), en la persona de su representante legal, ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.090, domiciliada en la Calle Bolivar Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y solidariamente en contra de la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, ya identificada, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000051, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora en la persona de la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, ya identificada, asistida en este acto por Abogado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante en la persona de la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa FARMACIA FELDANY, (firma Personal), en la persona de su representante legal, la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.090, domiciliada en la Calle Bolívar Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra de la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, ya identificada, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la Actora por medio de su Abogada Asistente, respondió que la Demandante ingresó a prestar sus servicios el día Veintidós (22) de Octubre del año 2000 y alega haber sido despedida el día Dieciocho (18) de Julio de 2005, para un tiempo de servicio de Cuatro (04) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cuatro (04) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días y el último salario devengado fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00) mensual y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la empresa FARMACIA FELDANY, (firma Personal), en la persona de su representante legal, la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.090, domiciliada en la Calle Bolívar Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y solidariamente en contra de la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA,, identificada en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2000-2001: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 15 días X Bs.4.842,27 = Bs. 72.634,05; mas 30 días X Bs. 5.282,27= Bs. 158.468,10; Periodo 2001-2002: 62 días, distribuido de la siguiente manera: 40 días X Bs. 5.282,27 = Bs. 211.290,80, mas 15 días X Bs. 5.840,98= Bs. 87.614,70, mas 5 días X Bs. 6.324,98= Bs. 31.624,90, mas 2 días X Bs.6.324,98= Bs. 12.649,96; Periodo 2002-2003: 64 días, distribuidos de la siguiente manera: 40 días X Bs. 6.324,98= Bs. 252.999,20, mas 15 días X Bs. 7.012,74= Bs. 105.191,10, mas 5 días X Bs. 8.174,34= Bs. 40.871,70, mas 4 días X Bs.8.174,34= Bs. 32.697,36; Periodo 2003-2004: 66 días, distribuidos de la siguiente manera: 30 dias X Bs. 8.174,34 = Bs. 245.230,20, mas 15 días X Bs. 9.813,19 = Bs.147.197,85, mas 15 días X Bs. 10.567,89= Bs. 158.518,35, mas 6 días X Bs. 10.567,89 = Bs. 63.407,34; Periodo 2004-2005: 8 meses: 68 días, distribuidos de la siguiente manera: 30 días X Bs. 10.567,89 = Bs. 317.036,70, mas 30 días X Bs. 13.268,10= Bs. 398.043,00, mas 8 días X Bs. 13.268,10= Bs. 106.144,80; el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.441.619,90); 2.-VACACIONES VENCIDA (Artículos 219- 225 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 15 días x Bs.12.374,40 = Bs.185.616,00; Periodo 2001-2002: 16 días x Bs.12.374,40 = Bs.197.990,40; Periodo 2002-2003: 17 días x Bs.12.374,40 = Bs. 210.364,80; Periodo 2003-2004: 18 días x Bs.12.374,40= Bs. 222.739,20; Periodo 2004-2005: Fracción: 8 meses: 12,66 días x Bs.12.374,40= Bs. 156.659,90; el monto total a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas es de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.973.370,30); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDO O FRACCIONADO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 7 días x Bs.12.374,40 = Bs. 86.620,80; Periodo 2001-2002: 8 días x Bs.12.374,40 = Bs.98.995,20; Periodo 2002-2003: 9 días x Bs.12.374,40 = Bs. 111.369,60; Periodo 2003-2004: 10 días x Bs.12.374,40= Bs. 123.744,00; Periodo 2004-2005: Fracción: 8 meses: 7,33 días x Bs.12.374,40= Bs. 90.704,35; el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.643.472,80); 4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 15 días x Bs.4.840,00 = Bs. 72.600,00; Periodo 2001-2002: 15 días x Bs. 5.808,00 = Bs. 87.120,00; Periodo 2002-2003: 15 días x Bs. 7.550,40 = Bs. 113.256,00; Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 9.815,20 = Bs. 147.228,00; Periodo 2004-2005: Fracción: 8 meses: 10 días x Bs.12.374,40= Bs. 123.744,00; el monto total a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas es de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.543.948,00); 5- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 599.734,61; DIFERENCIAS SALARIALES: desde el 22-10-2000 al 30-04-2001: 212 dìas x Bs. 400,00= Bs. 84.800,00; desde el 01-05-2001 al 30-06-2002: 426 dìas x Bs. 840,00= Bs. 357.840,00; desde el 01-07-2002 al 30-09-2002: 92 dìas x Bs. 1.324,00= Bs. 121.808,00; desde el 01-10-2002 al 30-10-2002: 31dìas x Bs. 1.808,00= Bs. 56.048,00; desde el 01-11-2002 al 30-06-2003: 242 dìas x Bs. 808,00= Bs. 195.536,00; desde el 01-07-2003 al 30-09-2003: 92 dìas x Bs. 722,14= Bs. 66.436,88; desde el 01-10-2003 al 30-04-2004: 213 dìas x Bs. 1.883,74= Bs. 401.236,62; desde el 01-05-2004 al 30-07-2002: 92 dìas x Bs. 2.393,84= Bs. 220.233,28; desde el 01-08-2004 al 30-04-2005: 273 dìas x Bs. 3.148,54= Bs.859.551,42; desde el 01-05-2005 al 18-07-2005: 92 dìas x Bs. 5.707,74= Bs. 525.112,08; el monto total a pagar por concepto de DIFERENCIAS SALARIALES es de Bs. 2.888.602,10; 6.-INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad, numeral 2: 150 dìas x Bs. 13.268,10= Bs. 1.990.215,00, y por la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Literal “c”: 60 dìas x Bs. 13.268,10= Bs.796.086,00, la cantidad a pagar por concepto de las Indemnizaciones pautadas en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es de Bs.2.786.301,00. Todos los conceptos dan un gran total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.877.048,00); de los cuales la parte Actora alego en el Libelo de Demanda que recibió conforme el monto de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.770.640,00), por concepto de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, quedando la cantidad restante condenada de NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.106.408,00); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:55 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Parte Demandante:

YAMILED I. PEÑA S.

Asistida por:
Abg. ADA I. CONDE A.

La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL