REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2005-000345
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006) , siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública que tendrá como motivo la EVACUACION DE PRUEBAS aportadas por las partes en la presente causa referida al juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano JESUS GABRIEL EULACIO contra SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO PIFANO C.A. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte actora a través del ciudadano JESUS GABRIEL EULACIO titular de la cédula de identidad N° 14.608.355 y su apoderado judicial Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.580. Así mismo se encuentra presente el la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado CARMELO PIFANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DEMANDANTE:
1. Constancia emanada del Hospital Central Dr. Placido D. Rodríguez R. de San Felipe de fecha 22-02-2005 (f.12). Observación por el demandado: Se trata de una prueba que no es concluyente para establecer el grado o tipo de incapacidad. Solicitó al Tribunal sea desestimada.
2. Informe Médico emanado del Hospital Central Dr. Placido D. Rodríguez de San Felipe de fecha 26-04-2005 (f. 3) Observación por el demandado: Solicitó a este Tribunal no sea tomada en consideración, en virtud de no ser concluyente para la determinación de una incapacidad.
3. Planilla Resumen de Historia de Egreso emanada del Hospital Central Dr. Placido D. Rodríguez R. de San Felipe de fecha 24-01-05 (f. 14) Observación por el demandado: No es concluyente a los fines de que pueda ser tomada como fundamento para reclamar las indemnizaciones.
4. Informe Médico emanado de INPSASEL de fecha 06-05-2005 (f.15) Observación por el demandado: No es una prueba que concluya el grado de incapacidad, solicitó sea desestimada.
5. Informe Médico Preliminar fecha 17-10-2005 emanado de INPSASEL (f.16) Observación por el demandado: No es concluyente. La discapacidad temporal a la que se alude no es un término preciso.
6. Copia de oficio N° 442-05- de fecha 17-10-2005 (f.17) Observación por el demandado: Fue un oficio recibido por mi representada a la que se dio respuesta tal y como consta en el anexo al escrito de prueba.
7. Informe Médico emanado del Dr. Cesar Romero Suárez (f.46) Observación por el demandado: Se trata de un informe médico-privado que indica una impotencia funciona, pero que en nada establece el grado de incapacidad.
8. Prueba de Informe: a la Institución del Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy (NO HAY RESULTAS)
9. Declaración del Testigo: Dr. CESAR ROMERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.368 a quien se leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Seguidamente se procedió a su evacuación, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1. Correspondencia de fecha 25-20-2005 (f. 48) Observación por el actor: NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA.
2. Declaración de la testigo MARIA GARCIA, titular de la cédula de la identidad N° 8.519.958, en su condición de funcionaria adscrita al Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Diresat-Lara-Portuguesa y Yaracuy a quien se leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentada. Seguidamente se procedió a su evacuación, siendo interrogado por el promovente.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual constan todas las declaraciones de las partes.
En este estado la ciudadana Juez declara: Visto que de las pruebas aportadas por las partes no se desprende el tipo de incapacidad que padece el trabajador para proceder a dictar una sentencia ajustada a la verdad y justicia acuerda que el trabajador sea reevaluado por el Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Diresat-Lara-Portuguesa y Yaracuy, de modo que, se emita nuevo informe médico, para lo cual ORDENA OFICIAR a dicho instituto; asimismo, se acuerda ratificar el oficio dirigido al CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO YARACUY, por ser una prueba admitida por este Juzgado y que a la presente fecha no constan sus resultas. Líbrese Oficio. SE PROLONGA la presente audiencia. La fijación de dicha prolongación se hará del conocimiento de las partes mediante boleta de notificación que se librará a tal efecto, una vez que conste en autos las resultas del informe que se emita como resultado de la reevaluación médica que se efectúe al actor.
La Juez
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA JESUS GABRIEL EULACIO
Por la parte demandada
Abg. CARMELO PIFANO
TESTIGOS:
Por el Demandante
CESAR ROMERO SUAREZ
C. I N° 7.978.368
Por la Demandada
MARIA GARCIA,
C. I N° 8.519.958
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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