República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 195º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000072


Demandantes: Celia Coromoto Gonzalez Falcon, titular de la cédula de identidad nro. 10.371.849.

Apoderado: Abog. Guiomar Ojeda Alcala y Jose Luis Ojeda Escobar inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.554 y 95.594 respectivamente.


Demandada: Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy

Apoderado Abg. Rubén Marchena Inpreabogado Nro: 103.067 en representación del Alcalde del Municipio Páez.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 01 de abril de 2005 por la ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON contra el MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Abril de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada, en fecha 14-04-05, y al Sindico Procurador del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 14-04-2005.

En fecha 10-06-2005 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se da por terminada la misma y en consecuencia, se declara contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, decide incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


De los alegatos del Actor



Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como empleada de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, desde el día 15-01-1999 hasta el día 31-12-2004, bajo la figura del Contrato devengando un ultimo salario de Bs. 8.236,80. Que fue despedida sin justa causa sin que les fueran reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus prestaciones Sociales y demás Beneficios en la cantidad de Bs. 11.968.021,00 las cuales están discriminadas de la siguiente manera:
* Antigüedad (art. 108 LOT)
Desde 15-01-99 al 31-12-99: 45 días x Bs. 4.666.66 = Bs. 209.999,70
Desde 01-01-2000 al 31-12-2000: 60 días x Bs. 5.817,34 = Bs. 349.040,40
Desde 01-01-2001 al 31-12-2001: 60 días x Bs. 6.581,90 = Bs. 394.915,06
Desde 01-01-2002 al 31-12-2002: 60 días x Bs. 8.419,06 = Bs. 505.144,10
Desde 01-01-2003 al 31-12-2003: 60 días x Bs. 11.170,00 = Bs. 670.227,24
Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004: 60 dias x Bs. 14.521,16 = Bs. 871.269,72
Total: Bs. 3.000.596,10
* Primer aparte (art. 108 LOT)
Desde 01-01-2000 al 31-12-2000: 2 días x Bs. 5.817,34 = Bs. 11.634.68
Desde 01-01-2001 al 31-12-2001: 4 días x Bs. 6.581,90 = Bs. 26.327,60
Desde 01-01-2002 al 31-12-2002: 6 días x Bs. 8.419,06 = Bs. 50.514,36
Desde 01-01-2003 al 31-12-2003: 8 días x Bs. 11.170,00 = Bs. 89.360,00
Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004: 10 dias x Bs. 14.521,16 = Bs. 145.211,60
Total: Bs. 323.048,24

* Vacaciones y Bono Vacacional:
Del 15-01-99 al 31-12-99: 22 dias x Bs. 10.707,84 = Bs. 235.572,48
Del 01-01-2000 al 31-12-2000: 24 dias x Bs. 10.706,84 = Bs. 256.964,48
Del 01-01-2001 al 31-12-2001: 40 dias x Bs. 10.706.84 = Bs. 428.313,60
Del 01-01-2002 al 31-12-2002: 40 dias x Bs. 10.706,84 = Bs. 428.313,60
Del 01-01-2003 al 31-12-2003 40 dias x Bs. 10.706.84 = Bs.
Del 01-01-2004 al 31-12-2004: 40 dias x Bs. 10.706.84 = Bs. 428.313.60
* Vacaciones no disfrutadas año 2004
21 dias x Bs. 10.707,84 = 224.864,64
* Indemnización art. 125 LOT.
150 dias x Bs. 14.521.16 = Bs. 2.178.174,00
60 dias x Bs. 14.521,16 = Bs. 871.269,60
* Diferencia de Salario:
Año 2001: 14.400 Bs. x 12 meses = Bs. 172.800,00
Año 2002: 31.680 Bs. x 12 meses = Bs. 380.160,00
Año 2003: 19.024 x 7 meses = Bs. 133.168,00
Año 2003: 57.024 x 5 meses = Bs. 285.120,00
Año 2004: 49.420,80 x 7 meses = Bs. 345.945,60
Año 2004: 74.131,20 x 5 meses = Bs. 370.656,00
* Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 1.909.542,21

II
De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que concluido el término antes señalado, se evidencia que la demandada no dio contestación a la misma.

III
De la audiencia

Fundamenta el Apoderado de la parte actora, que su mandante interpuso por ante estos organos jurisdiccionales demanda en atención a la relacion de subordinación que mantuvo con el Municipio demandado por el cual percibia una remuneración. Indico como conceptos demandados: antigüedad, articulo 125, de la Ley Organica del Trabajo, bono vacacional, vacaciones, y todos aquellos que correspondan de conformidad con la mencionada Ley. Que al Municipio se le reconocieron sus privilegios en el presente caso. Que el demandado pretendio inducir a su mandante al desistimiento de la accion mediante diligencia, actuación que no cumple requisitos para su vlidez, situación esta a la que en su oportunidad solicito fuere desconocida, razon por la que en este acto ratifico el escrito libelar y la mencionada diligencia en la que hubo petición de desatender al desistimiento formulado y solicito la declaratoria con lugar de la demanda y la condenatoria al pago de los conceptos reclamados al Municipio.

En cuanto a la parte demandada, El Tribunal dejo constancia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.

IV
De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Corresponde a la parte demandante probar la prestación de servicios, y a la parte demandada, en caso de quedar comprobada la prestación de servicios, todos los restantes hechos

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:
> Memorando EC-0004 de fecha 01-12-2004(f. 27), se aprecia como prueba de la terminacion de la relación de trabajo que existía entre la demandante y la demandada, todo de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Constancia de Trabajo de fecha 11-01-2005(f.28), se aprecia como evidencia de la prestación del servicio de la demandante a la demandada, el cargo desempeñado y el sueldo devengado por la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

> Copias de Contratos de Trabajo suscritos entre la actora y el Alcalde Jesús Raul Rojas Rojas (F. 29-36), por cuanto no fueron impugnados, se aprecia como prueba de la relación de trabajo existente entre la demandante y la demandada mediante contrato desde el 15-01-99 hasta el 31-12-2004. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
> Acta de fecha 26-01-2005 levantada por ante la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Peña, Páez y Urachiche del Estado Yaracuy (F. 38) por cuanto la misma no fue impugnada, se aprecia como prueba de las diligencias realizadas por la demandante para el cobro de sus prestaciones sociales. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

> Prueba de Informe: a la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia Sucursal Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, se hace innecesario su análisis por cuanto esta prueba no fue evacuada.

PRUEBAS DE LA DEMANDA
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.

VI

Motivación


De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni asistió a la Audiencia de Juicio, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico, por lo que goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

De los alegatos y las pruebas que acompaño la actora al libelo de la demanda, consta que la accionante presto servicios para el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy como SECRETARIA, desde el 15-01-1999 y termino en fecha 31-12-2004 por despido.

Asimismo observa quien juzga que quedo probado el salario devengado (Bs. 321.235,20 mensual) y todos los conceptos reclamados por la accionante, ello se evidencia de (Constancia de trabajo (f.28), memorando de fecha 01-12-2004 (f.27), copias fotostáticas de contratos suscritos entre la demandante y la demandada (f.29-36), características estas que evidencian que existió una relación laboral y que quedaron probados los conceptos reclamados entre la accionante y la demandada, por lo que la presente demanda debe ser declarada con lugar como se decidirá.

Ahora bien, en cuanto al despido injustificado reclamado, no consta en autos que los alegatos expuestos por la accionante hayan sido desvirtuados de alguna manera por la accionada, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto considera quien juzga que se tiene como INJUSTIFICADO el despido y así se deja establecido.

Igualmente, de autos se desprende que a la ciudadana Celia Coromoto Gonzalez le fue cancelada por la demandada la cantidad de Bs. 4.000.000,00 por una parte y la cantidad de Bs. 2.300.00,00 por la otra, como adelanto de Prestaciones Sociales en fecha 28-06-2005 y 27-07-2005 respectivamente, según consta de copias Recibos de pago no desconocidos por la actora cursantes a los folios 79 y 82 del expediente, montantes que serán deducidos a la cantidad de Bs. 9.304.965,00 que comprende el total de sus prestaciones sociales y así se decide.

VII

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana: CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, a pagar a la demandante CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTMS (Bs.9.304.965,00) menos la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,00), montos estos que incluyen los siguientes conceptos:

> Antigüedad (art. 108 LOT)
Año 1999: 45 días x Bs. 4.666.66 ---------------------------------------Bs. 209.999,70
Año 2000: 62 días x Bs. 5.817,34----------------------------------------Bs. 360.675,10
Año 2001:64 días x Bs. 6.581,90 ----------------------------------------Bs. 421.241,60
Año 2002:66 días x Bs. 8.419,06 ----------------------------------------Bs. 555.693,60
Año 2003:68 días x Bs. 11.170,00 -------------------------------------- Bs. 759.560,00
Año 2004:70 dias x Bs. 14.521,16 ------------------------------------Bs. 1.016.481,20

> Vaciones y Bono Vacacional:
Año 1999: 22 días x Bs. 10.707.84 --------------------------------------Bs. 235.572,50
Año 2000: 24 días x Bs. 10.706,84 --------------------------------------Bs. 256.964,50
Año 2001:28 días x Bs. 10.706,84 ---------------------------------------Bs. 299.791.50
Año 2002:30 días x Bs. 10.706,84 ---------------------------------------Bs. 321.205,20
Año 2003:32 días x Bs. 10.706,84 ---------------------------------------Bs. 342.618,90
Año 2004:34 dias x Bs. 10.706,84 ---------------------------------------Bs. 364.032,55

>Vacaciones no disfrutadas del año 2004:
21 dias x Bs. 10.706,84 -------------------------------------------Bs. 224.843,65
> Indemnización Art. 125 LOT)
150 dias x Bs. 10.706,84 ---------------------------------------Bs. 1.606.026,00
> Preaviso:
60 dias x Bs. 10.706,84 -------------------------------------------Bs. 642.410,40
> Diferencia de Salario:
Año 2001: 14.400 Bs. x 12 meses ---------------------------------------Bs. 172.800,00
Año 2002: 31.680 Bs. x 12 meses ---------------------------------------Bs. 380.160,00
Año 2003: 19.024 x 7 meses ----------------------------------------------Bs. 133.168,00
Año 2003: 57.024 x 5 meses ----------------------------------------------Bs. 285.120,00
Año 2004: 49.420,80 x 7 meses ------------------------------------------Bs. 345.945,60
Año 2004: 74.131,20 x 5 meses ------------------------------------------Bs. 370.656,00
Total adeudado: -----------------------------------------------------Bs. 9.304.965,00
Menos: ------------------------------------------------------------------Bs. 6.300.000,00
TOTALACOBRAR:----------------------------------------------------Bs. 3.004.965,10

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre Prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberan ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, según lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de admisión de la demanda hasta su efectiva cancelación y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz




En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia siendo las 2:45 de la tarde.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.