REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000146




SENTENCIA



Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, por los ciudadanos: MARIA ELENA CONTRERAS, en su condición de parte actora, identificada en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JAIRO ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.201.062, en su condición de Director Administrativo del IPASME seccional El Vigía, parte demandada en este procedimiento, asistido por la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, mediante la cual exponen que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre insertos en su original en el folio 32 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada.

La Juez

Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.

Abg. Gabriel Eduardo Peña.