REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000014


SENTENCIA

PARTE ACTORA: NALBIS DORALIS GONZALEZ PUENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MARIA SORAYA D ANDRADE DE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIRES ANTONIA SANCHEZ MOLINA Y MARBELIS DEL CARMEN ZERPA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de marzo de 2006, siendo las 09:00.a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron a la misma la ciudadana: NALBIS DORALIS GONZALEZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.210.786, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, carácter que consta en autos, y las abogados en ejercicio: IRAIRES ANTONIA SANCHEZ MOLINA Y MARBELIS DEL CARMEN ZERPA MARQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 54.740 y 115.365, en su orden, según instrumento poder que consignan en original para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió un adelanto por la cantidad de DOS MILLONES DIECISIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.017.086,00) La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 28 de marzo de 2006, la segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 18 de mayo de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 30 de mayo de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol