REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000621
ASUNTO : UK01-X-2004-000036


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy Lunes cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2 :20 horas de la tarde en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Juicio N° 3 conformado por la Juez Abog. Gilda Rosa Arveláez Gámez, la Secretaria de Sala Abog. Eddilúh Guédez y el Alguacil Armando Gutiérrez, a fin de realizar Audiencia de especial a los fines de tomar la Experticia Dactiloscópica a las impresiones dactilares de Rafael Simon Manzano Perozo y compararlas con las huellas que cursen en el expediente original, con el objeto de decidir en relación a la aprehensión del ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.401, nacido en San Carlos Estado Cojedes el día 05-07-1976, hijo de Maria de la Cruz Perozo y Pedro Rafael Manzano, todo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano. De seguidas la Juez insta a la Secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Miguel Ángel Gómez encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por encontrarse de vacaciones el Abog. José Rodolfo Quintero, la Defensora Pública 4° Abog. Gloria Contreras y el Imputado Rafael Manzano Perozo previo traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado, así como el experto grafotecnico Héctor Jose Torres Rodríguez, C.I.N° V- 7.590.737. De seguidas la ciudadana Juez da inicio al acto, no sin antes de señalarle a las partes y explicarle detalladamente al ciudadano capturado el motivo de la presente Audiencia. En este acto, el experto Héctor Jose Torres, procede a realizar cotejo de las huellas correspondientes a una persona de nombre Rafael Simón Manzano Perozo, cuya firma reposa sobre la misma, al ser comparada con los pulgares derecho e izquierdo del ciudadano quien figura en el presente caso como imputado Rafael Simón Manzano Perozo, una vez comparada con las que aparece en la audiencia preliminar el 28/11/03, original en el folio 101, de los pulgares derecho e izquierdo y firmo como Manzano, se logró determinar que las misma no se corresponden por cuanto difieren en morfología y puntos característicos, lográndose determinar que no se trata de la misma persona. Realizada la prueba grafotécnica , este Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito la libertad del ciudadano y sea revocada la orden de captura que había sido librada contra el Señor Simón Rafael Manzano Perozo, titular de la cedula de identidad N° V- 14.113401. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa publica 4° Abg. Gloria Contreras: hace la aclaratoria en cuanto a que esta causa corresponde por distribución a la defensoría publica 1°, Abg. Victor Iglesias. En este acto se adhiere a la petición fiscal, por cuanto fue determinante la experticia realizada por el experto Héctor Torres, a los fines de lograr la verdadera identidad del ciudadano en cuestión. De seguidas se le da la palabra al imputado, se identifica como Rafael Manzano Perozo, quien impuesto del precepto constitucional, manifiesta: resido en Barquisimeto, Barrio el Roble, al frente del vivero Macuto, via Titicardia yo lo que quiero es que sea aclarada mi situación legal, por que no tengo nada que ver con esto, y esta es la segunda vez que me detienen por lo mismo, es todo. Oída la solicitud fiscal a la cual se allana la defensa publica, y oida la solicitud del ciudadano Rafael Manzano Perozo, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio N° 3 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: 1°) Se decreta la libertad del ciudadano Rafael Manzano Perozo, titular de la cedula de identidad N° V- V- 14.113401, en virtud de que al realizarse la prueba dactilar se evidenció, que el antes identificado, no es el ciudadano que compareció ala audiencia de presentación de imputado y audiencia preliminar por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de Crisanto Ramona Quero que se ventila en el presente asunto y el cual fue ordenado el correspondiente oral y publico, al ciudadano compareciente a las referidas audiencias, quien se identificó y fue detenido bajo el nombre del ciudadano Rafael Manzano Perozo, presente en esta sala, por lo que en consecuencia al verificarse que no son las mismas personas, se decreta la libertad conforme al articulo 243 del C.O.P.P, y 44 de la C.N.R.B.V, y en atención a ello, se revoca y se deja sin efecto la orden de aprehensión y la correspondiente captura librada por este despacho, de fecha 11/03/04, ya que el hecho no se le puede atribuir por no ser la misma persona involucrada en el mismo. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicaran por auto separado. Ofíciese a los órganos de seguridad del Estado y librese la correspondiente boleta de excarcelación mediante oficio al Internado Judicial de este Estado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm

La Juez de Juicio N° 3
ABOG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

El Fiscal del Ministerio Público
ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ


El Experto Grafotecnico
Héctor Jose Torres Rodríguez



La Defensora Pública
ABOG. GLORIA CONTRERAS
El Acusado
RAFAEL MANZANO PEROZO


La Secretaria de Sala
ABOG. Eddilúh Guédez
El Alguacil
Armando Gutiérrez