REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000621
ASUNTO : UK01-X-2004-000036
Corresponde a este Tribunal, publicar fundamentos de hechos y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada en Asunto N° UK01-X-04-000036, seguido al ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.401, nacido en San Carlos Estado Cojedes el día 05-07-1976, hijo de Maria de la Cruz Perozo y Pedro Rafael Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en asunto de la fiscalia quinta, quien asistió a la audiencia representada por el Abg. Miguel Ángel Gómez encargado del referido despacho, el imputado estaba asistido legalmente por el Defensor Público Cuarto Abg. Gloria Contreras, se realizo la audiencia en ocasión a Orden de Aprehensión en virtud de revocatoria de Medida cautelar sustitutita de Libertad de caución de fecha 10-09-04 por este despacho de juicio N° 3, en virtud de la declaración del ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, una vez impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalo que, lo meten en un rollo en el 2005 cuando allanan el bar de un amigo donde agarran a 90 personas y donde consiguen droga. Hace como 3 o 4 años atrás se me perdió la Cédula y cuando fui a poner la denuncia el policía me dijo que sacara otra, y del allanamiento tardaron para que me trasladaran de la Comandancia de Policía de la 30 hasta acá en esa oportunidad del allanamiento, dure mas de un mes preso y me hicieron pruebas de las huellas y me dieron la libertad, no he tenido problemas con la ley. La Representación fiscal y la defensa solicitaron verificar lo expuesto por el imputad, en consecuencia se acordó fijar Audiencia Especial, a fines de realizar Experticia Dactiloscópica a las impresiones dactilares del imputado de autos y compararlas con las huellas que cursen en el asunto principal signado con el N° UP01-P-2003-000621, y verificada la identidad resolver lo concerniente conforme a la ley. En fecha 06 de Marzo del 2.006; se celebro audiencia especial a objeto de realizar realizar Experticia Dactiloscópica al ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.401, nacido en San Carlos Estado Cojedes el día 05-07-1976; En este acto, se inicio el acto con las formalidades de ley; El Experto Héctor José Torres, realizo cotejo de las huellas correspondientes al ciudadano presente en sala quien dice ser de nombre Rafael Simón Manzano Perozo, cuya firma reposa sobre la misma, y al ser comparada con los pulgares derecho e izquierdo del ciudadano que figura en el presente caso como imputado Rafael Simón Manzano Perozo, presente en la audiencia preliminar del día 28/11/03, que consta en asunto original al folio 101, los pulgares derecho e izquierdo y firmo como Manzano, en la referida acta de audiencia preliminar; el experto logro determinar que las huellas estampadas en la referida acta, no se corresponden con la persona presente en sala, por cuanto difieren en morfología y puntos característicos, lográndose determinar que no se trata de la misma persona. La Representación Fiscal, solicito en su derecho de palabra, la Libertad, así como sea revocada la orden de captura que había sido librada contra el Señor Simón Rafael Manzano Perozo, titular de la cedula de identidad N° V- 14.113401. La defensa publica 4° Abg. Gloria Contreras: hace la aclaratoria en cuanto a que esta causa corresponde por distribución a la defensoría publica, se adhiere a la petición fiscal, por cuanto fue determinante la experticia realizada por el experto Héctor Torres, a los fines de lograr la verdadera identidad del ciudadano en cuestión. El imputado Rafael Manzano Perozo, se le impuso del Precepto Constitucional, se identifico plenamente y señalo que reside en Barquisimeto, Barrio el Roble, al frente del vivero Macuto, vía Titicardia, lo que quiero es que sea aclarada mi situación legal, por que no tengo nada que ver con esto, y esta es la segunda vez que me detienen por lo mismo.
Oído lo expuesto por las partes y realizada la Experticia Dactiloscopia, así como revisadas las actuaciones del presente asunto, este Tribunal observa, que se evidenció, del resultado de la experticia de dactiloscopia realizada por el experto Héctor Torres, que el ciudadano Rafael Simón Manzano Perozo antes identificado y presente en esta sala de juicio, no es el ciudadano que compareció a la audiencia de presentación de imputado ni audiencia preliminar por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de Crisanto Ramona Quero, que se ventila en el presente asunto y al cual le fue ordenado realizar el correspondiente Juicio Oral y Publico, por ser el imputado de autos a quien se le estimo meritos suficientes para la apertura del respectivo juicio, ciudadano este que se identificó y fue aprehendido con el nombre del Ciudadano presente en esta sala, por lo que en consecuencia al verificarse que no son las mismas personas, lo procedente conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano antes identificado y en ocasión a ello, dejar sin efecto jurídico y revocar las correspondientes ordenes de captura librada por este despacho en fecha 11/03/04, a las respectivos órganos policiales, en razón de que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano Rafael Manzano Perozo, por no ser la persona involucrada en el delito de robo agravado que se le ordeno la apertura a juicio, y que se identifico con el nombre y apellido de este, tal como quedó demostrado en la experticia respectiva, por ello se decreta la libertad, ya que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, tal como lo dispone el artículo 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al articulo248 de la Ley Penal Adjetiva, y así se decide; El Ministerio Publico, en virtud de ello, tiene la competencia de realizar las investigaciones respectivas en aras de identificar legalmente al ciudadano que participo en el delito antes especificado, en aras de la no impunidad y recta aplicación de justicia.
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta y Ordena la Libertad Inmediata del Ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.401, nacido en San Carlos Estado Cojedes el día 05-07-1976, hijo de Maria de la Cruz Perozo y Pedro Rafael Manzano, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en perjuicio de Crisanto Ramona Quero, por no ser el ciudadano que presuntamente actuó en el hecho, aun cuando se identifico con los datos personales de este, de acuerdo a los artículos 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 de la Ley Penal Adjetiva. En consecuencia se Revoco la Orden de Aprehensión y se libro oficios a los respectivos órganos policiales a fines del cumplimiento de esta, conforme a la ley. Las partes quedaron notificadas. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Gilda Rosa Arvelaez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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