REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Marzo de 2006
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000225

PARTE DEMANDANTE
JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ -CI: V-2.570.188.

APODERADOS
ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO -I.P.S.A Nos. 7.042 y 7.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
ADELMO LEON

APODERADOS
DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO- I.P.S.A No. 89..921

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-2.570.188, representado por los abogados ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.042 y 7.038; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ANTONIO FIGUEREDO, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000225 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921; cuya representación se encuentra acreditada en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 21 de Marzo de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, 01 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor



El Apoderado de la parte Demandada






La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA