REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,13 de Marzo de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L -2006-000069
DEMANDANTE Silvino Antonio Mateus-
C.I Nº V-3.083.572
ABOGADO ASISTENTE Jesús Humberto Delgado - Inpreabogados Nº 82.844-
PARTES DEMANDADAS
Industrias Azucarera Santa Clara C.A.
APODERADA Pedro Boissiere -Inpreabogado Nº. 79.686
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SILVINO ANTONIO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.083.572, debidamente asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente Encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador demandante: SILVINO ANTONIO MATEUS, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000069 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderada Judicial, abogado PEDRO BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.694 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, según se evidencia de Instrumento Poder en donde consta su representación y que presenta en este acto, en original y copia para que previo certificación sea agregado a los autos. Seguidamente, el juez ordena su certificación por Secretaria y que sea agregado a los autos la copia certificada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de: un (01) folio útil y ciento setenta y siete (177) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil y veintidós (22) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, jueves, 06 de abril de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 01:15 de la tarde.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El trabajador presente
El Procurador de Trabajadores
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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