REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Marzo de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000431
PARTE DEMANDANTE LUIS MANUEL BOLAÑOS.
CI: V-7.911.764
ABOGADA ASISTENTE JOSE CARLOS RODRIGUEZ -I.P.S.A Nº 61.363-
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO SANDRA FIGUEREDO LOBATON.
I.P.S.A Nº 19.179.-
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY ALEXIS GIMENEZ COLMENAREZ
CI: V-7.575.370
ABOGADOS ASISTENTES RAFAEL MARQUEZ CORREDOR y NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ
I.P.S.A Nº. 66.909 y 108.601

MOTIVO
ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL BOLAÑOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-.911.764 , asistido por el abogado, JOSE CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.515.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.363; en CONTRA de EL ESTADO YARACUY, representado por la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado, JOSE CARLOS RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000431 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada EL ESTADO YARACUY, representado por la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial Abg. SANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 5.255.851 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.179, quien presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena su certificación y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente por la Gobernación del Estado Yaracuy, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, ciudadano ALEXIS GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.575.370, debidamente asistido por los Abogados. RAFAEL MARQUEZ CORREDOR y NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº- V- 9.479.020 y V-14.998.663 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 66.909 y 108.601. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 11 de abril de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, miércoles, 15 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El abogado Apoderado de la parte Demandante






El Representante de la parte Demandada Los Abogados Asistentes





La Procuraduría del Estado Yaracuy




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA