REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: UH11-L-2003-000013

Vista la diligencia contentiva de la Transacción suscrita por la ciudadana Gioana Carrera Tarazona en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Antonio Santana Orellana, parte actora en la presente causa y por la demandada el ciudadano Wilfreddy Freire Neto, asistido por el Abogado Elio José Rodríguez Salazar, mediante la cual la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), en tres (3) cheques del Banco Federal, Nros 47063601, 12063602 y 16063603 girados contra la cuenta corriente Nro. 01330033031606003152, del Sr. Luís Manuel Simoes Freire, cuyos montos y fechas de cobro son: El primero de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), en el momento de la transacción; el Segundo de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para el 15 de abril de 2006, y el Tercero de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para el 30 de abril de 2006. Ambas partes solicitan se imparta la homologación transaccional y se ordene su archivo. Ahora bien, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago y por cuanto el acuerdo contenido en el acta consignada es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, adaptándose a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido para la conclusión de un proceso; de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en el acta consignada y que cursa en autos; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene el acta convenio de pago. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo que las partes presentan.

En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de MARZO de DOS MIL SEIS (2006).


El Juez


Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ