REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000061
PARTE DEMANDANTE JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA-
CI: V-7.590.698
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA LUIS ZECHINI-
CI: V-4.124.563
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.698, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano LUIS ZECHINI CAPPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.124.563. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, así como su abogado asistente JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000061 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, los medios de pruebas de la parte demandada; se deja constancia que la parte actora no presento medios de prueba alguno. En este estado, las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 29 de marzo de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del día de hoy, 16 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor

El Procurador Especial de Trabajadores


El Apoderado de la parte Demandada


La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA