REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000001
PARTE DEMANDANTE JESUS TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.489
ABOGADOS ASISTENTES ROBERT ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA- Inpreabogados Nºs 67.336 y 61.367.
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.456.489, asistido por los abogados ROBERT ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.857.662 y 8.514.144 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº67.336 y 61.367, en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ALCALDE y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JESUS TORRES RODRIGUEZ así como sus Apoderados Judiciales, abogados ROBERT ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000001 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de un (0) folio útil y diecisiete (17) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 horas de la mañana, del día de hoy, viernes, 17 de marzo de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Reclamante
Los Apoderados de la parte Actora
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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