REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000017
PARTE DEMANDANTE SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURT.
CI: V-11.275.630
APODERADA ZAFIRO NAVAS –
I.P.S.A Nº 24.555-
PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la
ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A-
APODERADA MARIA LILIANA YOUNES-
I.P.S.A Nº. 12.095
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURT, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-11.275.630, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de las empresas mercantiles FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006 -000017 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada las empresas FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A, representadas por su Apoderada Judicial, abogada MARIA LILIANA YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 7.509.870 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.095. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada MARIA LILIANA YOUNES, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A.; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales así como de otros conceptos laborales. Esta suma será cancelada a la parte demandante, ciudadana SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURT de la manera siguiente: Un primer pago por la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) en este acto, mediante un Cheque del Banco de Venezuela Nº S-92 30255719, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0253-12-0000014119, a favor de la Apoderada Judicial de la demandante. El saldo restante, el cual alcanza la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00) serán cancelados mediante el pago de Dos (02) Cuotas de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) a cancelar la primera para el día 30 de abril de 2006 y la segunda para el día 02 de mayo de 2006. En este estado la abogada ZAFIRO NAVAS en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “ En nombre de mi Representada, Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las partes demandadas FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A.; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy, viernes, 17 de marzo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la parte Demandante
La Apoderada de las Demandadas
La Secretaria
Abg Mirbelis Almea
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