REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de marzo de 2006
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000199

PARTE DEMANDANTE
NORBIS ORLANDO RIVERO ESCALONA CI: V-7.557.379

APODERADOS
JOSE SEGURA DIAZ y MIRIAN PAREDES I.P.S.A Nos. 95.580 y 95.579 respectivamente.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
ADELMO LEON

APODERADOS
GILBERTO CORONA I.P.S.A No.65.407

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de marzo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NORBIS ORLANDO RIVERO ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.557.379, representado por la abogado MIRIAN PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.579, en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto solo se encuentra presente la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que al serle requerido, presenta original y copia, para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Seguidamente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano NORBIS ORLANDO RIVERO ESCALONA, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:00 .m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS





La Apoderada de la parte Demandada






La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA