REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000383
PARTE DEMANDANTE JONNATHAN ALEXANDER
OSORIO - Nº V-13.795874 -
ABOGADO ASISTENTE TOMAS SILVA VILLANUEVA- Inpreabogados Nº 6.709.
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JONNATHAN ALEXANDER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.795874, asistido por el abogado TOMAS SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 3.256575 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.709; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JONNATHAN ALEXANDER OSORIO, así como su Abogado Asistente TOMAS SILVA VILLANUEVA; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000383 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921, la cual, al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder a los fines de la certificación de la copia por Secretaria y la misma sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación de la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a recabar las pruebas de las partes y previo requerimiento, le es consignado constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. A continuación, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 11 de abril de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, viernes, 24 de marzo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Accionante
El Abogado Asistente
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
|