REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000005
PARTE DEMANDANTE NELSON MARTIN REA OVIEDO- CI: V-7.443.070
APODERADO CARLOS GARCIA-I.P.S.A Nº 92.470-
DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA. C.A y solidariamente a la empresa SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS SEDRAPRE. C.A
APODERADOS AURA VALDEZ- I.P.S.A Nº 52.140.-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Estabilidad Laboral (Calificación de Despido), incoada por el ciudadano NELSON MARTIN REA OVIEDO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-7.443.070, representado por el abogado CARLOS GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.856.867 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.470; en CONTRA de las Empresas Mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA. C.A y solidariamente a la empresa SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS SEDRAPRE. C.A, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo el Nº 61, Tomo 6- A, de fecha 20 de junio de 1997 y la segunda por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo bajo el Nº 58, Tomo 40- A, de fecha 25 de marzo de 2005; representada por los ciudadanos JOSE RICARDO NAPOLITANO y LUIS RAFAEL APONTE PERDOMO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.986.880 y V-9.530.239, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARLOS GARCIA el cual, al serle requerido, presenta original del Instrumento Poder a los fines de que el mismo sea agregado a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregarl0 a los autos. Igualmente se encuentran presente las demandadas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA. C.A y SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS SEDRAPRE. C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada AURA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.852 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 52.140; la cual, al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes a los fines de la certificación de las copias por Secretaria y las mismas sean agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación de las copias por Secretaria y agregarlas a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y doce (12) anexos, los medios de pruebas de las partes demandadas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA. C.A y SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS SEDRAPRE. C.A. y de cuatro (04) folios útiles y treinta y un (31) anexos, los medios de prueba de la parte actora NELSON MARTIN REA OVIEDO. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 07 de abril de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde del día de hoy, viernes, 24 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El abogado Apoderado de la parte Demandante





La Apoderada de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA