REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000399
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, y vista la resulta de la notificación practicada por el alguacil, la cual riela al vuelto del folio Diecinueve (19), este Tribunal considera que la misma es insuficiente como para considerar que la demandada se encuentra a derecho; en consecuencia se insta a la parte actora, a que informe una nueva dirección donde pueda ubicarse al representante de la demandada para así poder practicar la notificación a que se refiere el articulo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ