REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000102
PARTE DEMANDANTE NESTOR FABIO MARIN RUIZ- CI V-5.461.057
ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR - PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 90.251
PARTE DEMANDADA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL YARACUY (IUTY)
MOTIVO COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN (CESTA TICKETS)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro del Beneficio de Alimentación (CESTA TICKETS), incoada por el ciudadano NESTOR FABIO MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-5.461.057, asistido por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL YARACUY (IUTY), representado por su Director, ciudadano SIRIO SEQUERA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, el cual se encuentra presente sin tener Poder del Demandante. La parte actora, Ciudadano NESTOR FABIO MARIN RUIZ, no se encuentra presente, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Procurador de Trabajadores
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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