REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe,29 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000346
PARTE DEMANDANTE ARACELYS ABREU RUMBOS- CI: V-11.654.671, QUIEN ACTUA EN SU PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÒN DE SU MENOR HIJA GREABCELYS GONZALEZ ABREU
APODERADOS YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ
I.P.S.A Nº 79.100 y 67.265
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE SERVIGEN SUAGRA C.A y CERAMICAS CARIBE. C.A
APODERADOS LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA- I.P.S.A Nº 67.329 y 85.457, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana ARACELYS ABREU RUMBOS, quiénes es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-11.654.671, quien actúa en su propio y en nombre y representación de su menor hija GREABCELYS GONZALEZ ABREU representada por los abogados, YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.963.868 y V-4.965.733 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.100 y 67.265 en CONTRA de las Empresas Mercantiles, demandadas solidariamente SERVIGEN SUAGRA C.A y CERAMICAS CARIBE. C.A. inscritas, la primera ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 05, Tomo 200-A, en fecha 07 de octubre de 2002, representada por su Presidente JOSE FRANCISCO MILLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.094.692 y la segunda, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 143, Tomo XXVII, Adicional, Folios 24 al 41 de fecha 02 de agosto de 1977. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000346 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada SERVIGEN SUAGRA C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.018.783 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.329 y la empresa CERAMICAS CARIBE. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.409.827 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 51.072, la cual acredita su representación, presentando en este acto, copia certificada del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el ciudadano juez ordena agregar a los autos, el Instrumento Poder presentado. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 18 de abril de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 de la tarde del día de hoy, miércoles, 29 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Los Apoderados Actores




La Apoderada de la parte Demandada SERVIGEN SUAGRA C.A





La Apoderada de la parte Demandada CERAMICAS CARIBE. C.A




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA