REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000007
Vista la diligencia cursante al folio 35 del presente asunto, suscrita en esta misma fecha por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTRO, inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 113.870, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), tal como consta de Instrumento Poder presentado en original y copia a efectus videndi para su certificación en autos, y por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 65.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitan del Tribunal se sirva diferir la Audiencia Preliminar fijada para el día de mañana a las 9:00 a.m., por cuanto las partes se encuentran en la búsqueda de una solución extrajudicial en consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día jueves (06) de Abril de 2006, a las 9:00 a.m. no se notifica a las partes por cuanto están a derecho; igualmente el Tribunal dispone que la Secretaría del Despacho, previa confrontación de la copia fotostática y del original del poder presentado a efectus videndi, proceda a su certificación en autos y devuelva el instrumento original. de conformidad con lo solicitado por la Apoderada de la parte accionada,

El Juez,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,



Abg. MIRBELIS ALMEA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. MIRBELIS ALMEA