REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2006.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L -2005-000247
DEMANDANTE Antonio José Cordido Parra-
C.I Nº V-5.514.763
APODERADOS Pedro Cañas; Luís Domínguez y Karen Rivada- Inpreabogados Nºs 58.234; 20.918 y 109.497
PARTES DEMANDADAS
Industrias Azucarera Santa Clara C.A e Industrias Azucarera Santa Elena C.A
APODERADA Ámbar Torres y Yarisol Figueira de Díaz: Inpreabogado Nº 109.348 y Nº 40.560.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDIDO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.514.763; representados por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de las Empresas Mercantiles INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente Encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982 e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 109, Folios 169 vto. Al 172, Tomo 53 de los Libros de Registro de firmas llevado por el citado Tribunal, en fecha 25 de junio de 1993, reformados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 84-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y PEDRO CAÑAS; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000247 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARMELO PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 823.921e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 031; cuya representación consta de Instrumento Poder en autos. También se encuentra presente la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YARISOL FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: Por cuanto estamos en proceso de conversaciones en la presente causa y por cuanto se hace necesario ponernos de acuerdo en relación a la cantidad debida al trabajador y motivado a la complejidad del asunto; en aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario de juicio, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, LA SUSPENSIÓN del presente asunto desde este mismo día hasta el día 27 de abril de 2006, con el entendido que hasta esa fecha no correrá ningún lapso en la presente causa y por cuanto para el día 03 de mayo de 2006, cumple los cuatro meses que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que la causa permanezca en la etapa de Audiencia Preliminar solicitamos al ciudadano juez prolongue la Audiencia Preliminar para el día 28 de abril de 2006 a las once (11) de la mañana. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para la prolongación, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, suspenda el presente asunto, desde el día de hoy hasta el día 27 de abril de 2006, este Juzgado acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes de mutuo y común acuerdo desde este mismo momento y hasta el día 27 de abril de 2006, todo ello de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente acuerda la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 28 de abril de 2006, a las once (11:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, viernes, 31 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Los Apoderados Actores



Los Apoderados de las Demandadas



La Secretaria


Abgda. Mirbelis Almea Álvarez