REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000389
PARTE DEMANDANTE JONAS ANTONIO TORRES.
CI: V-8.516.269.
ABOGADA ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR -I.P.S.A Nº 90.251-
DEMANDADAS ASOCIACION CIVIL LOS RIERA y solidariamente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
APODERADOS DE ASOCIACION CIVIL LOS RIERA JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ANTONIETA CALICCHIO.
I.P.S.A Nº 35.175 y 116.358.-
APODERADOS DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY) YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ -I.P.S.A Nº 86.864

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JONAS ANTONIO TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-8.516.269., asistido por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA, representada por el ciudadano RAFAEL RIERA GARFIDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.984.294 y solidariamente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada por su Presidenta Ing. ANA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.661.161. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente la parte demandada ASOCIACION CIVIL LOS RIERA, en la persona de RAFAEL RIERA GARFIDES, así como su Apoderada Judicial, abogada ANTONIETA CALICCHIO. Igualmente se encuentra presente el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ y EDWING BIALKO, representación que consta en auto. Se deja constancia que la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY se hace parte en el presente asunto en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado MIGUEL TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado EDWING BIALKO, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y expone: Por cuanto todas las partes somos contestes de que no existe ni intermediación ni relación laboral alguna entre mi representada (INVITY) y el trabajador reclamante JONAS ANTONIO TORRES, quedando entendido y convenido de que el demandante fue contratado por la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA y que el INVITY solo hacía la transferencia de los recursos correspondientes a la ejecución del Convenio de Transferencia celebrado entre INVITY y la ONG a través de la partida presupuestaria 407-01-01-21-00 correspondiente a Transferencias para ese momento por Subsidios Directos a ONG’s. Ahora bien, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y por cuanto quedo pendiente una transferencia de recursos por parte del Instituto a favor de la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada al trabajador reclamante, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.253.748,00), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada, mediante un pago único, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de suscripción de la presente acta, prorrogables automáticamente por cuarenta y cinco (45) días más, si al vencimiento del mismo no se cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria y/o financiera, mediante un Cheque de la Cuenta Corriente a favor de la demandante. Ahora bien, en este orden de ideas y por cuanto mi representada reconoce solamente que la cancelación de este monto corresponden a una falta de transferencia de recursos a la O.N.G. en razón de dicho convenio de transferencia suscrito, es por lo que a través de la presente transacción se Subroga en el derechos del acreedor demandante, previa aceptación de la representación de la O.N.G. “Los Riera” conforme a lo establecido en los artículos 1.298 y1.299 del Código Civil Venezolano vigente. En este estado, toma la palabra el ciudadano RAFAEL RIERA GARFIDES, en representación de la O.N.G. “Los Riera” y manifiesta que reconoce y acepta el pago que hace EL INVITY en virtud de que existió un Convenio de Transferencia, por lo que acepta plenamente la presente Subrogación y Transacción. En este estado el trabajador reclamante JONAS ANTONIO TORRES, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en este acto, reconociendo que solamente existió relación laboral entre mi persona y la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA y declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.253.748,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las partes demandadas ASOCIACION CIVIL LOS RIERA e INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, con la previa opinión favorable de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente previo cumplimiento de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:30 horas de la tarde, del día de hoy, viernes, 31 de marzo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Demandante

El Procurador Especial de Trabajadores



La Apoderada de la Asociación Civil Los Riera





Los Apoderados del INVITY



La Representación de la Procuraduría General del Estado



La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA