REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000109
PARTE DEMANDANTE MARILIS YUSBELI RODRIGUEZ-
CI: V-15.484.733.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA AREPA`S LOS GUAROS C.A-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana MARILIS YUSBELI RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-15.484.733, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio AREPA`S LOS GUAROS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 54, Tomo 269-A de fecha 18-08-2005, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS GUARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.664.675. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARILIS YUSBELI RODRIGUEZ, así como su abogado asistente JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente la parte demandada AREPA`S LOS GUAROS C.A, en la persona de su Presidente CARLOS ALBERTO RAMOS GUARENAS, el cual consigna en este acto, constante de un folio útil publicación del Acta Constitutiva de su representada, a los fines de que sea agregado a los autos, debidamente asistido de los abogados MARIA VILLEGAS y ERVING TORREALBA , venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 48.085 y 23.670. Seguidamente el Tribunal ordena agregar la publicación del Acta Constitutiva a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra CARLOS ALBERTO RAMOS GUARENAS, en su carácter de Presidente de la demandada AREPA`S LOS GUAROS C.A; quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único, de la manera siguiente: La suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00) en dinero en efectivo y la cantidad restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mediante un Cheque Nº 87959431 de la Cuenta Corriente Nº 0133-0033-05-1600003756 del Banco Federal a la fecha de hoy y a favor de la demandante. En este estado la trabajadora reclamante MARILIS YUSBELI RODRIGUEZ, con la asistencia arriba señalada, expone: “ Por cuanto no estoy interesada en el reenganche en la empresa, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 horas de la tarde, del día de hoy, viernes, 31 de marzo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Trabajadora Accionante
El Procurador Especial de Trabajadores
El Representante de la parte Demandada
Los Abogados Asistentes de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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