REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Marzo de 2006
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000285

PARTE DEMANDANTE JUAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.676.379.

APODERADO BRISNELVIC RAMIREZ; SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 114.459, 95.851 y 108.417 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA POLLO EN BRASA GALLO TORO.


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:



MARINA RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 5.263.164

APODERADA Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, I.P.S.A. Nº 102.812.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de 2006, siendo las nueve (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.767.379, domiciliado Avenida Cartagena, entre calle 27 y 28, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, representado por las abogadas BRISNELVIC RAMIREZ, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.768.918, 11.270.572 y 13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.459, 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la empresa mercantil POLLO EN BRASA GALLO TORO. S.R.L, representada por Director Gerente, ciudadana MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.164, representada por la Abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.768, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora JUAN GIMENEZ así como su apoderada judicial, abogada BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000285 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta en los folios 11 y 12 de autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, POLLO EN BRASA GALLO TORO, en la persona de su Director Gerente, ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, así como su Apoderada Judicial, abogado LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, identificada anteriormente, carácter éste que consta en las actas procesales (Folio-13). En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, la empresa mercantil POLLO EN BRASA GALLO TORO. S.R.L”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto, así como su apoderada judicial, abogada BRISNELVIC RAMIREZ. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadano JUAN GIMENEZ, quien con la asistencia arriba señalada manifestó que no estaba en condiciones de aceptar el requerimiento de la empresa demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 06 de marzo de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Parte Actora Apoderada de la parte actora




La Parte Demandada



Apoderada de la parte Demandada





La Secretaria



Abgda: Mirbelis Almea