REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000047
PARTE DEMANDANTE TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR- CI V-8.513.606
ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR - PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 90.251
PARTE DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL GRUPO SOUTO. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-8.513.606, asistida por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil GRUPO SOUTO. C.A, representada por la ciudadana CARMEN SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.103.270 . Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada OSIRIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.322.207 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.804; la cual, al serles requerido por el ciudadano Juez, que acredite su representación, presentan en este acto, original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos en el Expediente Nº UP11-L-2006-000047. En este estado, el ciudadano Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, el cual compareces sin Poder del demandado. La parte demandante, Ciudadano TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, no se encuentra presente, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Demandada
El Procurador de Trabajadores
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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