REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000056
PARTE DEMANDANTE JOHANNA ISABEL ALVAREZ PALENCIA- CI: V-14.918.118.
APODERADA JUDICIAL ZAFIRO NAVAS e IRAIMA YANEZ -I.P.S.A Nº 24.555 y 40.120-
DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) día del mes de marzo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JOHANNA ISABEL ALVAREZ PALENCIA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-14.918.118, representada por las abogadas, ZAFIRO NAVAS e IRAIMA YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.513.976 y V-7.912..609 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 24.555 y 40.120; en CONTRA de la ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada por la ciudadana YOLANDA OJEDA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada, IRAIMA YANEZ , suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000056 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA; ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada por la ciudadana YOLANDA OJEDA; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana JOHANNA ISABEL ALVAREZ PALENCIA, no es contraria a derecho; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE JOHANNA ISABEL ALVAREZ PALENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
JOHANNA ISABEL ALVAREZ PALENCIA
CI: V-14.918.118
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año = 45 días por Bs. 10.772,08 (Salario Integral) = Bs.484.743,91.-
TOTAL ANTIGÜEDAD - Bs. 484.743,91
VACACIONES
Periodo 2004 = 15 días por Bs. 13.500 = Bs.94.500,00
TOTAL VACACIONES - Bs. 94.500,00
BONO VACACIONAL
Periodo 2004 = 7 días por Bs. 13.500 = Bs.47.250,00
TOTAL BONO VACACIONAL - Bs. 47.250,00
INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Numeral 2º = 30 días por Bs. 14.919,00 = Bs.447.570,00
Ordinal “b”= 45 días por Bs. 14.919,00 = Bs.674.505,00
TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO - Bs. 1.122.075,00
DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES FEBRERO A MAYO 2004
72 días por Bs. 5.084,20 = Bs.376.062,40
DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES MAYO A AGOSTO 2004
92 días por Bs.5.907,80 = Bs. 543.517,60
DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES SEPTIEMBRE 2004 A FEBRERO 2005
181 días por Bs.5.907,80 = Bs. 1.069.311,80
Total Diferencia de Salario – Bs.1.988.891,80
Por un monto total de: TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.737.460,71).
SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que no teniendo el Tribunal en el presente caso los datos correspondiente para su calculo; lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por la Actora en su libelo, tomando como parámetros para su calculo la fecha de notificación de la demandada de la presente demanda y hasta el total y efectivo pago realizado; así como el pago de los intereses moratorios causados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el total y efectivo pago realizado; sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo.
CUARTO
Se ordena a la demandada a hacer el aporte correspondiente al Seguro Social de la trabajadora reclamante así como el aporte correspondiente a la Ley de Política Habitacional.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los (06) días del mes de marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:15 de la tarde, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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