REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000433

PARTES DEMANDANTE
Bernavides López González; Alirio José López González y Luís Alfredo Álvarez Silva - C.I: V-10.372.471; V-12.728.941 y V-11.652.787.-
APODERADO Abg: Roberto Lenti Domínguez- Inpreabogado Nº 104.190
PARTE DEMANDADA
Black Panthers Guardianes de Seguridad. C.A
ABOGADO ASISTENTE Abg. Luís Eduardo Domínguez:- Inpreabogado Nº 20.918 y Pedro José Cañas- Inpreabogado Nº 58.234
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: Bernavides López González; Alirio José López González y Luís Alfredo Álvarez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.372.471; V-12.728.941 y V-11.652.787, respectivamente; representados por el abogado Roberto Lenti Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.094.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.190; en CONTRA de la Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., representada por su Presidente, ciudadano VICTOR RAFAEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.420.717. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ROBERTO LENTI DOMÍNGUEZ. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., se encuentra representado por su Apoderado Judicial, Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, todos suficientemente identificada en autos en el Expediente UH11-L-2005-000433 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 27 de marzo de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de la mañana del día de hoy, jueves, 09 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderada Actor El Apoderado de la Demandada




La Secretaria


Abgda. Mirbelis Almea