REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000065
PARTE DEMANDANTE JOSE ARGENIS PINTO - CI: V-7.507.373
ABOGADA ASISTENTE MIRTHA PINTO-I.P.S.A Nº 57.519-
DEMANDADA EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “ YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”
APODERADOS MIRLA ARRIETA; YANETH SANTIAGO y GUILLERMO ARCAYA- I.P.S.A Nº 34.654; 62.225 y 54.988 .-
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ARGENIS PINTO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-7.507.373, asistido por la abogada, MIRTHA PINTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.365.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519; en CONTRA de la EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “ YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”; representada por el ciudadano DIAO WANGYIN, de nacionalidad China, titular del Pasaporte Nº 46480871, en su condición de Apoderado General de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante ciudadano JOSE ARGENIS PINTO, asistido por la abogada, MIRTHA PINTO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000065 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada la EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA “ YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados MIRLA ARRIETA; YANETH SANTIAGO y GUILLERMO ARCAY , venezolanos, mayores de edad e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 34.654; 62.225 y 54.988, respectivamente, quienes al serle requerido, presentan para su Certificación Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte demandada “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD” y de un (01) folio útil y ocho (08) anexos, los medios de prueba de la parte actora JOSE ARGENIS PINTO. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día lunes, 27 de marzo de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 de la tarde del día de hoy, , 09 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Demandante El abogado Asistente de la parte Demandante





Los Apoderados de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA