REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000055
PARTE DEMANDANTE ARTURO RAFAEL RIVERO REGALADO
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE Y MULTISERVICIO BATTISTA (EN LA PERSONA DE GIOVANNI RAMAGLIA)
APODERADO PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000055 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ARTURO RAFAEL RIVERO REGALADO, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, representado por el ciudadano: GIOVANNI RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.366.202, representado en este acto por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.979, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio aplicando los medios alternos de resolución de conflictos: el demandado ofrece cancelar al accionante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos por la Ley previa deducción de algunos conceptos ya cancelados; dicho monto ofrece cancelarlos en tres (03) cuotas de la siguiente forma: En fecha 17 de Marzo del año 2006 ofrece cancelar la primera cuota ofrecida en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); en fecha 24 de Marzo del año 2006 ofrece cancelar la segunda cuota ofrecida en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y en fecha 31 de Marzo del año 2006 ofrece cancelar la tercera y última cuota cuota ofrecida en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00) por ante este Tribunal. En este mismo acto el accionante acepta la oferta realizada por el demandado en los términos expuestos, de igual forma ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Este Tribunal en vista que el presente acuerdo no viola normas de orden público ni menoscaba los derechos del demandante ni del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la última cuota de las ofrecidas por el demandado y aceptadas por el accionante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los asistentes en el despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo las once de la mañana (1:00 a.m.).-


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



Parte Demandante Parte demandada




La Secretaria


Abg. Christabel Acosta